g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al examen y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto. La calificación del origen del incidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de Vigor que atiende al afiliado. Siempre https://heinzc406qzg7.wikilentillas.com/user