1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista https://henrikz692jpu1.theideasblog.com/profile